jueves, 24 de julio de 2008

La reforma del Estatuto de los Consumidores de la Región de Murcia entra hoy en vigor

El proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, entra hoy en vigor, desde que apareciera publicada en el BORM el pasado 24 de mayo.

Las tres líneas, según informa la Consejería de Turismo y Consumo, sobre las que se articula esta reforma son: fortalecimiento de las asociaciones de consumidores como cauce de su representación, la potenciación de los instrumentos administrativos para la proetcción del consumidor y un nuevo reconomiento de las administraciones locales en este ámbito.

la reforma del régimen sancionador introduce nuevos tipos que vienen a completar los existentes. Destacan el fraude en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar; el incremento de precios en los repuestos; la manipulación fraudulenta en los aparatos o sistemas de medición de los productos o servicios suministrados a los consumidores y usuarios, así como la venta u oferta de bienes que hayan superado su fecha de caducidad o de consumo preferente; también recoge la realización de actividades sin los seguros o avales legalmente impuestos, previsión que tiene especial trascendencia en el ámbito de la compraventa de vivienda; la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas o el reenvío a condiciones generales contenidas en textos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato; finalmente las limitaciones injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado.

viernes, 18 de julio de 2008

El concurso de acreedores y las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda

Algunos compradores de viviendas se estarán preguntando estos días qué va a suceder con sus pisos si los han comprado a una promotora inmobiliaria que acaba de solicitar el concurso voluntario de acreedores, como es el caso de Martinsa-Fadesa.

Aquí aportamos algunas pistas de cómo actuar en esta situación:


1. Continuar con los pagos.

A pesar de que la inmobiliaria haya solicitado el concurso de acreedores, el comprador deberá continuar con sus pagos pues de lo contrario éste podría incurrir en un incumplimiento de contrato y perder, por tanto, el derecho a cobrar estas cantidades.

2. No se entrega la vivienda.

Si finalmente la promotora anuncia públicamente que no va a entregar la vivienda o, simplemente, incumple el contrato porque se retrasa en relación al plazo estipulado, el comprador puede acogerse a la legislación española y solicitar a la promotora las cantidades entregadas.

Según la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, el comprador tendrá derecho a recuperar la totalidad de las cantidades entregadas más el interés legal correspondiente.

3. Reclamar la devolución del dinero

Una vez que la promotora ha incumplido el contrato y hay hechos fehacientes el comprador podrá proceder a reclamar este dinero, dirigiendo un escrito a la empresa a través de un burofax.

Solicite más información o asesoramiento jurídico en el 902 205 920 o través del correo info@fuster-associates.com.

miércoles, 16 de julio de 2008

Martinsa Fadesa solicita concurso de acreedores

El martes 15 de julio la promotora Martinsa Fadesa ha solicitado el concurso voluntario de acreedores que está a la espera del pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña.

En el momento que se declare por Auto judicial los pagos quedarán aplazados. Los acreedores, pues, deberán comunicar su deuda al juzgado asignado, la cuantía de esta y la naturaleza jurídica del acreedor. La Ley Concursal estima que este trámite se puede llevar a cabo en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración en concurso en el BOE o diario que ordene el juez.

Sobre el Concurso de Acreedores



Antes, se conocía con el nombre de “suspensión de pagos”, pero la denominación cambió con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), de forma que se estableció una única vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

Una vez que el deudor solicita el concurso, voluntario o movido por las exigencias de un acreedor afectado, éste tiene dos fases.

Primero, se evalúa la situación del patrimonio de la empresa y, después, se lleva a cabo un convenio de acreedores o se liquida a la sociedad.

En cualquier caso, es un procedimiento complejo que requiere de la actuación de profesionales del derecho especializados en la materia.

Solicite más información en el teléfono 902 20 59 20 o por email info@fuster-associates.com.

jueves, 10 de julio de 2008

Contrato de Alquiler con Opción de Compra

La estructura y elementos de un contrato de alquiler con opción a compra es similar a la que podemos encontrar en otros modelos de contrato.

En él debe figurar los datos de las partes contratantes y las condiciones que rigen el arrendamiento como plazos, pagos, obligaciones, etc.

En el caso del alquiler con opción de compra, además, debe aparecer una cláusula adicional dónde se recogan los puntos que definen la compra.

Solicite un modelo de contrato de alquiler con opción de compra o consulte a nuestros abogados.

viernes, 4 de julio de 2008

El contrato de permuta

El contrato de permuta es un documento firmado entre un inidviduo y un promotor de viviendas en el que se regulan las condiciones de una cesión. Lo más habitual es que el propietario individual ceda un solar o terreno a dicho promotor y este a cambio se comprometa a otorgarle una o varias viviendas del bloque o próxima construcción.

En líneas generales, los elementos que deben figurar en este contrato privado hacen relación a la descripción de la finca objeto de la permuta y los plazos estipulados.

Si necesita asesoramiento sobre este tipo de contratos consulte a nuestros expertos abogados.

miércoles, 2 de julio de 2008

La compra de una vivienda: El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o AJD es uno de los tributos que grava determinadas situaciones y en materia de vivienda afecta a la constitución de un préstamo, un contrato de arrendamiento o un documento notarial.

El AJD corresponde pagarlo al comprador de la vivienda cuando suscribe un documento notarial que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Por ello, las entidades financieras suelen pedir al cliente una provisión de fondos para hacer frente a estos gastos que suele gestionar ellos mismos.


El tipo que se aplica para este impuesto puede oscilar entre el 0,1% y el 1% aunque depende de la comunidad dónde esté localizada la vivienda y el importe de la hipoteca.

En la Región de Murcia, se aplica el 1% para la constitución de hipotecas de bienes inmuebles

viernes, 27 de junio de 2008

La compra de una vivienda: El IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es uno de los principales impuestos que se deben abonar en la compra de una vivienda nueva y somete a tributación toda la edificación del inmueble desde el terreno hasta la primera entrega.

En España, las viviendas libres, garajes y anexos, están sometidas al 7% de IVA. En el caso de garajes y anexos situados en el mismo edificio de la vivienda también se aplicará el 7%, siempre y cuando se compren a la vez, en la misma fecha y ante el mismo notario. Aunque el número de plazas de garaje sometidas al 7% se limita a dos.

Este IVA se abona al promotor y se le entregará junto con el precio de venta.