Cuota de participación
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios deberán contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esta contribución se materializa en una cuota de participación. Esta se suele fijar en la escritura de división horizontal y su determinación suele corresponder al promotor del edifico en el momento de vender los pisos, por acuerdo de los propietarios o por resolución judicial.
Un aspecto importante de este apartado estriba en que el propietario que no realice los pagos oportunos a la comunidad responde ante esta con su propio inmueble hasta el límite de los que correspondan al año en que se realiza la compra y al anterior.
Fondo de reserva
El fondo de reserva es una cantidad económica construida con las aportaciones de todos los propietarios que se reserva para imprevistos, obras de conservación o reparación de la finca.
Esta aportación es otra de las obligaciones de los propietarios. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal lo relata de la siguiente manera: “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca”.
La cantidad del fondo de reserva, por otra parte, no podrá ser inferior “en ningún caso” al 5% del último presupuesto ordinario.
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios deberán contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esta contribución se materializa en una cuota de participación. Esta se suele fijar en la escritura de división horizontal y su determinación suele corresponder al promotor del edifico en el momento de vender los pisos, por acuerdo de los propietarios o por resolución judicial.
Un aspecto importante de este apartado estriba en que el propietario que no realice los pagos oportunos a la comunidad responde ante esta con su propio inmueble hasta el límite de los que correspondan al año en que se realiza la compra y al anterior.
Fondo de reserva
El fondo de reserva es una cantidad económica construida con las aportaciones de todos los propietarios que se reserva para imprevistos, obras de conservación o reparación de la finca.
Esta aportación es otra de las obligaciones de los propietarios. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal lo relata de la siguiente manera: “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca”.
La cantidad del fondo de reserva, por otra parte, no podrá ser inferior “en ningún caso” al 5% del último presupuesto ordinario.



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