viernes, 27 de junio de 2008

La compra de una vivienda: El IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es uno de los principales impuestos que se deben abonar en la compra de una vivienda nueva y somete a tributación toda la edificación del inmueble desde el terreno hasta la primera entrega.

En España, las viviendas libres, garajes y anexos, están sometidas al 7% de IVA. En el caso de garajes y anexos situados en el mismo edificio de la vivienda también se aplicará el 7%, siempre y cuando se compren a la vez, en la misma fecha y ante el mismo notario. Aunque el número de plazas de garaje sometidas al 7% se limita a dos.

Este IVA se abona al promotor y se le entregará junto con el precio de venta.

lunes, 23 de junio de 2008

El contrato de alquiler con opción de compra

El alquiler con opción de compra está ganando terreno a otras fórmulas de compraventa. Permite adquirir una vivienda, alquilándola previamente, durante un periodo de tiempo específico, con el fin de poder comprarla después descontando del importe final las cantidades entregadas durante el arrendamiento.

El contrato de alquiler con opción de compra es el medio jurídico para materializar esta relación entre arrendatario y arrendador.

Su estructura es similar a un contrato de alquiler tradicional. La única diferencia estriba en una cláusula adicional en la que se recogen las condiciones de la futura compraventa.

Lo más aconsejable si va a firmar un contrato de alquiler con opción de compra es recibir asesoramiento de las distintas cuestiones que se deben analizar previamente.
Consulte a nuestros abogados sobre su contrato de alquiler y le asesorarán sobre los siguientes aspectos:

- Compromiso del arrendador.
- Las posibles cargas del inmueble.
- Duración del contrato.
- Precio del alquiler. Forma de pago. Fechas.
- Obligaciones de gastos de luz o agua.
- Reparaciones o desperfectos de la vivienda.
- Condiciones de la opción de compra. Precio final, descuento de las mensualidades, etc.

miércoles, 18 de junio de 2008

El precio del carburante y sus impuestos vinculados

El pasado lunes las patronales que habían secundado una huelga de transporte suspendían un paro indefinido que había durado cerca de una semana, agotando los suministros alimenticios de grandes superficies y acabando con el gasóleo de varias estaciones repartidas por todo el país.

La principal razón de esta huelga se encuentra en el elevado precio del gasóleo que afecta de lleno a sectores como el de los transportistas de mercancías. La patronal ha solicitado que se establezca por ley un precio mínimo obligatorio que evite que nadie pueda dar servicio por debajo de los costes.

Ahora bien, el incremento del coste del carburante es una cuestión que sobrepasa los límites de nuestras fronteras y atiende a la fiscalidad europea que se aplica a esta fuente energética.

En la UE esta materia prima está sometida a dos tipos de impuestos: los especiales y el IVA. En España, los especiales vigentes por 1.000 litros de carburantes son de 302 euros para el gasóleo de automoción y de 396 euros para la gasolina Euro Súper 95. Los mínimos de la UE (302 euros en gasóleo y 359 euros en gasolina) sólo dejan algo de margen de actuación en gasolina.

Sin embargo, España mantiene tipos muy bajos con respecto a otros países de la Unión Europea. Alemania, por ejemplo, aplica 655 euros para la Euro Súper 95; Francia, 606 euros; Italia, 564 euros y Reino Unido, 631 euros.

La situación es similar en relación al IVA. Para combustibles en España se aplica un 16% de IVA, sólo un punto por encima del mínimo.

martes, 17 de junio de 2008

Asesoramiento para elegir al titular de una vivienda

La elección del titular o titulares de una vivienda, esto es, las personas que firmarán el contrato privado de compraventa y préstamo hipotecario, es una decisión importante que deben tomar con calma los sujetos implicados en la compra.

Si la adquisición del inmueble corresponde a una persona soltera no existe ningún problema, pero si los titulares son dos o más sujetos es necesario tener en cuenta el régimen legal en que se encuentran antes de firmar el contrato.

En líneas generales, la titularidad se debe plasmar en el contrato de compraventa privado, en la escritura de compraventa, así cómo en la solicitud del préstamo y en la escritura pública de la hipoteca. De esta forma, figurará también en el Registro de la Propiedad una vez que se hayan formalizado todos los trámites.

Si los titulares, finalmente, son varios individuos es necesario recoger en qué medida es titular cada uno. Por ejemplo, los titulares pueden adquirir la vivienda con carácter ganancial o bien por mitades indivisas.

Ahora bien, ¿por qué es importante tener en cuenta esta titularidad? Veamos cómo influye ser el titular de una vivienda sobre distintas situaciones.

a. Modificación de la titularidad. Una vez firmado el contrato cambiar a los titulares de una vivienda puede conllevar un gran coste económico pues exigirá una serie de trámites administrativos y obligará a elevar de nuevo el contrato a escritura pública.

b. Deducción por inversión en vivienda habitual. Los titulares de la vivienda se podrán practicar una deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c. Separación o divorcio. La titularidad de la vivienda será decisiva en la liquidación del régimen económico matrimonial.

d. Ayudas para vivienda protegida. La titularidad es clave para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a posibles ayudas para adquirientes de viviendas protegidas.

Fuster & Associates puede asesorarle en la elección de los titulares antes de firmar el contrato privado de compraventa.

miércoles, 11 de junio de 2008

Un grupo de inmobiliarias con intereses en La Manga se enfrenta a Greenpeace

El origen del conflicto reside en el libro "Photoclima. Imágenes de un futuro amenazado por el cambio climático", presentado el pasado noviembre. En su interior, se analizan los posibles cambios en La Manga del Mar Menor como consecuencia de los efectos climáticos.

Un grupo de inmobilirias con intereses en esta zona anuncia que reclamarán en los tribunales a la organización varios millones de euros por el daño que ha causado la publicación de esta obra.

Según se lee en El País digital, el abogado de estas inmobiliarias ha comenzado a enviar cartas con dicha reclamación. Greenpace, por su parte, considera "inaceptable" esta situación. "Prentenden hacer pagar a Greenpeace las consecuencias de la destrucción urbanística de La Manga del Mar Menor", asegura Juan López de Uralde, director ejecutivo de Greenpace".

martes, 10 de junio de 2008

Comunidad de vecinos: obligaciones económicas de los propietarios

Cuota de participación

Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios deberán contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Esta contribución se materializa en una cuota de participación. Esta se suele fijar en la escritura de división horizontal y su determinación suele corresponder al promotor del edifico en el momento de vender los pisos, por acuerdo de los propietarios o por resolución judicial.

Un aspecto importante de este apartado estriba en que el propietario que no realice los pagos oportunos a la comunidad responde ante esta con su propio inmueble hasta el límite de los que correspondan al año en que se realiza la compra y al anterior.

Fondo de reserva

El fondo de reserva es una cantidad económica construida con las aportaciones de todos los propietarios que se reserva para imprevistos, obras de conservación o reparación de la finca.

Esta aportación es otra de las obligaciones de los propietarios. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal lo relata de la siguiente manera: “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca”.

La cantidad del fondo de reserva, por otra parte, no podrá ser inferior “en ningún caso” al 5% del último presupuesto ordinario.

lunes, 2 de junio de 2008

Medidas en España y el Reino Unido para devolver liquidez a la banca

Los bancos de Inglaterra y el Gobierno Español están analizando la puesta en marcha de distintas medidas de choque para dotar de liquidez a las entidades financieras y reactivar los mercados de capitales.

En España, una de las iniciativas que baraja el ejecutivo consiste en reclamar al Banco Central Europeo que conceda un mayor plazo en las operaciones financieras con el objetivo de dotar de más estabilidad a las entidades.

Otra de las medidas estriba en que el Gobierno y las Administraciones Públicas puedan avalizar ciertas titulizaciones. En concreto esta propuesta ya ha tomado forma a través de los 3.000 millones de créditos titulizados de VPO que ya ha avalado el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

En el Reino Unido, el Banco de Inglaterra canjeará en los meses de mayo, junio y julio, hasta 50.000 millones de libras esterlinas de valores de valores respaldados por créditos hipotecarios por deuda pública, esto es, bonos del Tesoro. El banco central del Reino Unido pretende de esta forma mejorar la posición de liquidez del sistema bancario e incrementar la confianza en los mercados financieros.

Las entidades autorizadas dispondrán de seis meses para intercambiar los activos por préstamos hipotecarios por un periodo inicial de un año que podrá prorrogarse hasta tres. Los interesados, además, tendrán que abonar una comisión resultante de la diferencia entre el tipo a tres meses del Líbor y el precio oficial del dinero a tres meses.