viernes, 18 de julio de 2008

El concurso de acreedores y las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda

Algunos compradores de viviendas se estarán preguntando estos días qué va a suceder con sus pisos si los han comprado a una promotora inmobiliaria que acaba de solicitar el concurso voluntario de acreedores, como es el caso de Martinsa-Fadesa.

Aquí aportamos algunas pistas de cómo actuar en esta situación:


1. Continuar con los pagos.

A pesar de que la inmobiliaria haya solicitado el concurso de acreedores, el comprador deberá continuar con sus pagos pues de lo contrario éste podría incurrir en un incumplimiento de contrato y perder, por tanto, el derecho a cobrar estas cantidades.

2. No se entrega la vivienda.

Si finalmente la promotora anuncia públicamente que no va a entregar la vivienda o, simplemente, incumple el contrato porque se retrasa en relación al plazo estipulado, el comprador puede acogerse a la legislación española y solicitar a la promotora las cantidades entregadas.

Según la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, el comprador tendrá derecho a recuperar la totalidad de las cantidades entregadas más el interés legal correspondiente.

3. Reclamar la devolución del dinero

Una vez que la promotora ha incumplido el contrato y hay hechos fehacientes el comprador podrá proceder a reclamar este dinero, dirigiendo un escrito a la empresa a través de un burofax.

Solicite más información o asesoramiento jurídico en el 902 205 920 o través del correo info@fuster-associates.com.

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