El proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, entra hoy en vigor, desde que apareciera publicada en el BORM el pasado 24 de mayo.
Las tres líneas, según informa la Consejería de Turismo y Consumo, sobre las que se articula esta reforma son: fortalecimiento de las asociaciones de consumidores como cauce de su representación, la potenciación de los instrumentos administrativos para la proetcción del consumidor y un nuevo reconomiento de las administraciones locales en este ámbito.
la reforma del régimen sancionador introduce nuevos tipos que vienen a completar los existentes. Destacan el fraude en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar; el incremento de precios en los repuestos; la manipulación fraudulenta en los aparatos o sistemas de medición de los productos o servicios suministrados a los consumidores y usuarios, así como la venta u oferta de bienes que hayan superado su fecha de caducidad o de consumo preferente; también recoge la realización de actividades sin los seguros o avales legalmente impuestos, previsión que tiene especial trascendencia en el ámbito de la compraventa de vivienda; la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas o el reenvío a condiciones generales contenidas en textos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato; finalmente las limitaciones injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado.
Las tres líneas, según informa la Consejería de Turismo y Consumo, sobre las que se articula esta reforma son: fortalecimiento de las asociaciones de consumidores como cauce de su representación, la potenciación de los instrumentos administrativos para la proetcción del consumidor y un nuevo reconomiento de las administraciones locales en este ámbito.
la reforma del régimen sancionador introduce nuevos tipos que vienen a completar los existentes. Destacan el fraude en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar; el incremento de precios en los repuestos; la manipulación fraudulenta en los aparatos o sistemas de medición de los productos o servicios suministrados a los consumidores y usuarios, así como la venta u oferta de bienes que hayan superado su fecha de caducidad o de consumo preferente; también recoge la realización de actividades sin los seguros o avales legalmente impuestos, previsión que tiene especial trascendencia en el ámbito de la compraventa de vivienda; la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas o el reenvío a condiciones generales contenidas en textos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato; finalmente las limitaciones injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado.



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